Esta es la consulta más frecuente y difícil que recibimos. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones (Ley 21.325) y las políticas actuales, el escenario para quienes ingresaron por paso no habilitado (ingreso clandestino) es complejo.

En Cedeño Abogados nos caracterizamos por la honestidad: no existen fórmulas mágicas, pero sí estrategias legales dependiendo de tu caso particular.

La realidad actual de la Ley

La normativa general establece que quien ingresa clandestinamente debe salir del país para solicitar una visa consular. Sin embargo, existen excepciones muy específicas y procedimientos que deben analizarse caso a caso.

Factores clave para una posible regularización

1. El Vínculo Familiar

Si tienes vínculos directos con chilenos (hijos, cónyuge) o con residentes definitivos, tu caso tiene una arista humanitaria que debe ser presentada correctamente ante la autoridad. La reunificación familiar es un principio protegido internacionalmente.

2. La Autodenuncia y la PDI

Para cualquier trámite futuro, el Estado debe saber que estás aquí. Realizar la autodenuncia (o declaración voluntaria de ingreso clandestino) ante la PDI es el primer paso para salir de la “invisibilidad”, aunque conlleva el riesgo de iniciar un proceso sancionatorio.

3. Refugio y Asilo

Si tu vida corre peligro en tu país de origen, podrías calificar para la condición de refugiado. Este es un proceso riguroso que otorga una visa temporal mientras se resuelve la solicitud.

¿Qué no debes hacer?

  • No compres contratos falsos: Esto constituye un delito y cerrará tus puertas para siempre.
  • No creas en trámites “express”: La regularización toma tiempo.

Nuestro consejo: Antes de realizar cualquier movimiento ante el SERMIG, asesórate. Un error en la presentación de tu caso puede derivar en una expulsión.

Si ingresaste por paso no habilitado, agenda una consulta para evaluar si tu perfil califica para alguna de las vías excepcionales de regularización.

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